Perito Propiedad Industrial Algeciras: Falsificación Prendas Textiles
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En Perito de la Propiedad Industrial Algeciras https://peritopropiedadindustrial.com/, somos expertos en el cotejo y verificación de Patentes y Marcas. Es por ello, que mediante un análisis exhaustivo; comparamos las muestras dudosas, con las indubitadas inscritas en el registro de la Propiedad Industrial. Por tanto, podemos verificar si una marca, nombre comercial o diseño industrial; han sido o no falsificados por un tercero. A continuación, conoceremos algunas definiciones, sobre que entendemos técnicamente por falsificación:
- NAC. PARA LA DEFENSA DE LA MARCA – OEPM
“La incorporación o reproducción de los elementos esenciales que componen una marca, un diseño o una patente, cuya existencia es evidentemente conocida por el infractor, sin el consentimiento de su titular, en los productos o servicios protegidos por las distintas modalidades de Propiedad Industrial de forma idéntica o de una forma que no pueda diferenciarse de lo original, para la comercialización de los mismos”
- La AEAT la define como:
“aquélla, incluido su acondicionamiento, en la que figure sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca de fábrica o comercial registrada de forma válida para los mismos tipos de mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca de fábrica o comercial y que, en consecuencia, vulnere los derechos del titular de la marca de que se trate con arreglo a la legislación comunitaria o del Estado miembro en el que se presente la solicitud de intervención de las autoridades aduaneras”.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Título XIII
Artículo 274:
- Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,
- a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u
- b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
César Cordero Martín
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